2a./J. 141/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA CITA ERRÓNEA DEL PÁRRAFO INVOCADO PARA FUNDAMENTARLA NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR, SI EN EL ACTO RELATIVO SE MENCIONAN LA FRACCIÓN Y LOS INCISOS DEL PÁRRAFO QUE, CON MOTIVO DE SU MODIFICACIÓN, CAMBIARON DE LUGAR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 441
La debida fundamentación de los actos de autoridad que exige el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consiste en precisar exhaustivamente la competencia de la autoridad, citando al efecto la normativa que le otorga legitimación en su actuación, de tal modo que si se trata de una norma compleja, tendrán que indicarse la disposición, el apartado, la fracción, el inciso o incisos y subincisos respectivos, lo que no sucede cuando la norma es genérica. Además, la finalidad de este valor constitucional es brindar al particular certeza en cuanto a la autoridad que ocasiona el acto de molestia y a los preceptos en que funda su proceder, para que, al conocerlos, se defienda con los medios legales existentes. Ahora bien, si una cláusula de un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, como sucede con la séptima del celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, es modificada por la supresión de uno de sus párrafos, lo que en el caso ocurrió mediante decreto publicado en el indicado medio de difusión oficial el 7 de enero de 2000, lo consecuente es que se altere el orden de los demás párrafos que la conforman, de manera que si el acto de autoridad se funda en dicha cláusula y en la fracción aplicable, pero por error o equivocación se cita o menciona el orden o lugar del párrafo suprimido, debiendo ser el actual, ello no implica infracción a la garantía de la debida fundamentación ni afecta la defensa del gobernado, si el acto de autoridad refiere o cita la fracción y los incisos que establecen las facultades respectivas, que antes correspondían al párrafo que cambió de orden, pues tal contenido no fue modificado, ya que el particular podrá conocer los preceptos que le otorgan competencia a la autoridad, estando así en aptitud de defenderse como estime pertinente.
Precedentes
Contradicción de tesis 127/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo y el Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Tesis de jurisprudencia 141/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.