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XXVIII.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES RELATIVAS AL TRÁMITE O SOLICITUD DE UN EMBARGO PRECAUTORIO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2319

Precedentes

Amparo directo 3/2008. Rosalina Méndez Ramírez y otros. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González. Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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