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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXVIII.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
168720
Clave de tesis
XXVIII.8 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2319

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES RELATIVAS AL TRÁMITE O SOLICITUD DE UN EMBARGO PRECAUTORIO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2319

Precedentes

Amparo directo 3/2008. Rosalina Méndez Ramírez y otros. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González. Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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