XV.4o.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INICIO DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE SU RECLAMO TRATÁNDOSE DE EMPLEADOS EN ACTIVO O JUBILADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1433
El artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
prevé la regla general de un año para que opere la prescripción de las acciones de trabajo; empero, tratándose del pago de vacaciones y prima vacacional de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, dicha regla se actualiza hasta que se cumpla el plazo que se tiene para disfrutar de las primeras, las que conforme a la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo que rige en dicha institución, prescribe en dos años a partir de la elaboración de los calendarios o relaciones programadas por las partes, conforme a los cuales se hubiere determinado la fecha en que el trabajador debiera haberlas disfrutado; consecuentemente, el cómputo del término de prescripción de un año previsto en el citado numeral 516 para reclamar las vacaciones y el pago de la prima correspondiente, empieza a contar a partir de que fenecen los dos años que el trabajador tenía para gozar de ellas, o si ya no podía hacerlo por tratarse de un jubilado, el cómputo del término de prescripción inicia a partir de la fecha en que se materializa el convenio de jubilación, pues es en éste en donde el patrón debió cubrir todas aquellas prestaciones que le correspondían al obrero con motivo de la terminación de la relación laboral.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 19/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 51/2012 (10a.) de rubro: "
TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENEN DERECHO A RECLAMAR EL PAGO DE LOS PERIODOS VACACIONALES QUE SE GENERARON MIENTRAS ESTUVIERON EN ACTIVO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTIVO
."