I.4o.C.159 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
USUCAPIÓN, VALOR PROBATORIO DE LA SENTENCIA ESTIMATORIA. FRENTE A QUIENES NO PARTICIPARON EN LA CONTIENDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1431
De conformidad con la interpretación sistemática y axiológica de los artículos
92
, en relación con el
422 y 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, el contenido de la sentencia ejecutoriada dictada en un proceso jurisdiccional de usucapión, presentada por alguna de las partes en un juicio reivindicatorio, como título de propiedad, sin que su contraparte haya intervenido en forma alguna en el juicio prescriptivo, el fallo carece de la eficacia imperativa de la cosa juzgada, y sólo tiene efectos de un medio de prueba, y como tal, debe ser valorado por el Juez de la causa reivindicatoria, con apego a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, como lo prevé el artículo
402
del citado código procesal, y no como producto de la decisión inmutable, cierta e imperativa de una autoridad jurisdiccional en ejercicio final del poder soberano del Estado. Así pues, para la confrontación de los títulos de las partes, no se le debe otorgar la calidad de mejor título, por su mero carácter de decisión judicial ejecutoriada, sino atender al valor y jerarquía de los documentos o elementos presentados como prueba de la causa de pedir en la prescripción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 760/2007. Enrique García Portillo y otros. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Blanca Estela Mendoza Ortiz.