P./J. 65/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. ACREDITACIÓN DE LA ESPECIALIZACIÓN DEL FUNCIONARIO QUE FORMA PARTE DE AQUÉL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 610
Al referirse la especialización a una cualidad específica exigible al funcionario que forma parte del sistema integral de justicia, debe acreditarse, como sucede con otros requerimientos legales exigidos para ejercer cargos o funciones públicas, principalmente de dos formas: a) por medio de una certificación expedida por una institución educativa con reconocimiento oficial, y b) por una práctica profesional en la materia, por un plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado. Lo anterior, porque la manera más común a través de la cual se acredita el conocimiento específico de una materia es cursando una instrucción específica que así lo avale, al final de la cual la institución educativa certifica que los conocimientos en la materia han sido adquiridos y acreditados por el sujeto y, además, porque no puede desconocerse que hay otras formas de adquirirla, como la práctica y la experiencia de vida, que, junto con diversos estándares de acreditación, son aptos para demostrar que se tiene un conocimiento sobre la misma. Aunado a lo anterior debe considerarse el desdoblamiento subjetivo que tiene la especialización (en cuanto al trato que debe darse al adolescente), que también deberá acreditarse y verificarse a través de los exámenes que científicamente resulten adecuados para ello.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia se hizo cargo del asunto Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Rosalía Argumosa López, Jaime Flores Cruz, Miriam Flores Aguilar, María Amparo Hernández Chong Cuy, Miguel Enrique Sánchez Frías y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 65/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.