I.4o.C.162 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO. SI LA ASEGURADORA NO COMUNICA DEBIDAMENTE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, ÉSTAS NO PERJUDICAN AL ASEGURADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1411
Si en la póliza de un contrato de seguro no se contienen las condiciones generales que lo rigen, y sólo se remite al asegurado a un anexo donde constan, pero no existe prueba de que éste las haya conocido, como lo exige la ley, ni por tanto, que hayan formado parte de su voluntad al suscribir el acto jurídico y obligarse a su contenido, no comprometen o surten efectos contra este contratante, pues la omisión sólo es imputable a la empresa que elaboró el contrato, y no cumplió con el deber de informar su alcance al usuario de los servicios. Efectivamente, en los artículos
36, fracción IV y 36-B, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
, y
7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, se acoge el principio de tutela de los consumidores, que tiene por objeto equilibrar la desigualdad existente en estos actos jurídicos entre el proveedor y el usuario del servicio, e imponen a la empresa contratante el deber de informar al usuario de los términos del contrato, en el cual queda comprendida la obligación de comunicar amplia y debidamente las condiciones generales rectoras de los derechos y obligaciones de las partes, porque al celebrarse mediante un contrato de adhesión, en cuya elaboración no participó el asegurado, sino únicamente se unió a las mismas, ya se encuentra en un plano de desigualdad, y el desequilibrio se acentúa aún más, al sujetársele a un acto que desconoce en todos sus alcances. Por tanto, si la institución de seguros, no cumple con ese compromiso legal, las condiciones generales no deben producir daños o perjuicios al asegurado, porque su desconocimiento es imputable a la aseguradora, por lo que los conflictos que se generen entre las partes sólo deben resolverse con base en el contenido de la póliza, en lo que beneficie al cliente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/2008. Power Systems Service, S.A. de C.V. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.
Nota: Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2022, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.