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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/168788

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2022, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

I.4o.C.162 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
168788
Clave de tesis
I.4o.C.162 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1411

SEGURO. SI LA ASEGURADORA NO COMUNICA DEBIDAMENTE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, ÉSTAS NO PERJUDICAN AL ASEGURADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1411

Precedentes

Amparo directo 158/2008. Power Systems Service, S.A. de C.V. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán. Nota: Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2022, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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