2a. CXXII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 283
La finalidad de la garantía de igualdad contenida en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
radica en colocar a los gobernados en condiciones tales que puedan acceder a otros bienes y derechos superiores protegidos constitucionalmente, lo que significa que el beneficio recibido por uno lo obtengan quienes se encuentren en igualdad de circunstancias. Así, el artículo
89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
no viola la indicada garantía constitucional, al establecer que el cálculo del seguro colectivo de retiro se hará con base en la última jerarquía que haya tenido el militar en activo, en razón de que dicho precepto establece que el cálculo se realizará en todos los casos, sin hacer distingos de ninguna especie.
Precedentes
Amparo directo en revisión 763/2008. Francisco Javier Lugo Martínez. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.