I.4o.C.156 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RENDICIÓN DE CUENTAS. EL CUENTADANTE DEBE ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN QUE LA JUSTIFIQUE O DEMOSTRAR SU ENTREGA PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1406
La interpretación sistemática de diversos preceptos sobre el deber de rendir cuentas, establecidos para diversos sujetos en el derecho mexicano, como el Código Civil, respecto del tutor (
590 y 592
), el albacea (
1076, fracción IV, 1722, 1725 y 1727
), el mandatario (
2569, 2570 y 2598
), el administrador o interventor de bienes embargados (
557 y 558 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
), o administradores de sociedades mercantiles (artículos
172, inciso a), 177 y 181, fracción I, de la Ley General de Sociedades Mercantiles
), con apoyo en la doctrina especializada, permite apreciar que el proceso de rendir informes o cuentas, por quien tiene a su cargo los intereses o bienes de otro, se traduce en la relación de los actos llevados a cabo, en el ámbito de las facultades concedidas, de lo recibido y de lo que entrega, con su correspondiente justificación. Y a su vez, quien recibe las cuentas o informes hace la revisión o escrutinio de lo informado o rendido, para su aprobación o desaprobación. Con motivo del recibo de la rendición de informes o cuentas puede haber litigio entre quien lo da y quien lo recibe, caso en el cual se hace necesaria la presentación de pruebas que justifiquen las respectivas posiciones, y que el Juez las valore conforme a sus atribuciones. La justificación puede ser hecha por diversos medios, los cuales, por regla general, se presume que se encuentran en poder del cuentadante, porque se parte de la base de que éste llevó las cuentas de su gestión, y conserva los comprobantes de sus actos, así como el libro donde registró los movimientos. Cuando la rendición se hace ante el Juez en un procedimiento litigioso, pueden considerarse las pruebas allegadas por ambas partes, y valorarlas conforme a las reglas generales, para establecer si se justifican o no las cuentas o informes rendidos. Esto admite como excepción el hecho de no contar con los elementos o documentos, cuando se demuestre haberlos entregado al interesado, o que éste los hubiere requerido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 563/2007. Total Monitor, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Amparo directo 51/2008. Patricia Núñez Arriaga. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.