2a./J. 123/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DE AMBAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 231
Si se tiene presente que las Cámaras de Diputados y de Senadores que conforman el Poder Legislativo Federal tienen atribuciones diferentes, es incuestionable que debe otorgárseles la oportunidad en lo individual de defenderse, a través del recurso de revisión, de los actos que a cada una de ellas se les atribuye en un juicio de amparo en que se declaró la inconstitucionalidad de una ley, porque tratándose de la formación de ésta, aun cuando ambas Cámaras son copartícipes, una será la de origen y la otra la revisora, según la materia a legislar. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que las facultades de las Cámaras pueden ejercerse conjunta o separadamente, pues cuentan con facultades exclusivas y otras que finalizan en decisiones que adoptan como un solo ente, también lo es que la expedición de leyes no puede considerarse como un acto llevado a cabo como asamblea única que las obligue a designar una sola persona y que sea sólo ésta la legitimada para la defensa de los intereses de ambas Cámaras y la correlativa interposición de los recursos y medios de defensa que la ley de la materia otorgue; máxime que a dichas Cámaras se les puede designar como autoridades responsables en lo particular, así se les emplaza, y de la misma manera rinden su informe con justificación. Además, resultaría ilógico que si el procedimiento está integrado de esta manera, para la interposición del recurso de revisión contra una sentencia que consideró inconstitucional la ley, deban combatirla forzosamente como un solo ente a través de una misma persona que actúe en nombre de ambas, ya que el ejercicio de la acción que se confiere en lo individual a cada una de las Cámaras que integran el Poder Legislativo estaría supeditado a la voluntad de la otra, y en caso de no tener el consentimiento de ésta, ninguna podría individualmente recurrir la resolución que le afecta directamente.
Precedentes
Contradicción de tesis 84/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, los Tribunales Colegiados Décimo Sexto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 123/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho.