XI.3o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. RESULTAN INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1392
La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios no prevé procedimientos especiales, y en sus artículos
8o. y 122
establece la supletoriedad, entre otras, de la Ley Federal del Trabajo, la que en su artículo
892
contempla los referidos procedimientos, los cuales son una vía más rápida para la solución de ciertos conflictos laborales. Ahora bien, no obstante que la citada legislación local establezca la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo, ésta resulta inaplicable tratándose de procedimientos especiales previstos en esta última legislación, pues para que proceda, entre otras condiciones, la omisión o vacío legislativo debe hacer necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no estableció en la ley a suplir; y en el caso, el de Michoacán, en el artículo
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de la legislación burocrática fue categórico al disponer un solo procedimiento para los diferentes conflictos del conocimiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, el cual, además, resulta lo suficientemente breve para cualquier clase de conflicto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/2008. Julia Ruiz Hernández. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora.
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