I.4o.C.157 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. SE VULNERA CUANDO SE PERMITA LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS DE UNA PERSONA, CON VOCABLOS GENÉRICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1390
De la interpretación funcional de los artículos
42 a 46 y 50 del Código de Comercio
, en relación al principio de proporcionalidad inmerso en el artículo 16 constitucional, al cual tienen como referencia, permite establecer que la orden del Juez de permitir el acceso a los documentos de una persona, en términos generales o mediante el uso de vocablos genéricos, como el de suficientes o necesarios, que puedan dar lugar a diversas interpretaciones, conduciría a una injustificada revisión general o pesquisa de su contabilidad, en detrimento de las garantías de mínima molestia, derivadas de dicho precepto constitucional, a efecto de que la revisión de documentos se verifique sólo en lo indispensable para los fines del juicio o derecho alegados. En efecto, en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se encuentra inmerso el principio de proporcionalidad, conforme al cual, la molestia a las personas en el goce y disfrute pacífico de sus derechos fundamentales, a través de actos de las autoridades, sólo se justifica cuando dichos actos resulten necesarios, idóneos y adecuados para conseguir el fin perseguido, y deben reducirse al mínimo necesario, de manera que el sacrificio de los intereses individuales guarde relación razonable y proporcionada con el interés general sujeto de salvaguarda o realización, lo cual ha de cumplir la autoridad mediante la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. En consonancia con lo anterior, en el propio precepto se prevén las formalidades y medidas para ciertos actos de autoridad, restrictivos de la libertad personal de los individuos, a fin de que resulten proporcionales a la importancia del bien afectado, en relación con el interés público que se pretende salvar. Este principio responde a la prohibición de excesos para las autoridades, así como su intervención mínima en el ámbito de los derechos de los individuos. El principio se tuvo en cuenta por el legislador ordinario, al establecer ciertas restricciones para el acceso a la contabilidad y correspondencia de los comerciantes, en los preceptos legales citados, conforme a los cuales, se prohíben las pesquisas oficiosas de las autoridades para inquirir si los comerciantes llevan el sistema de contabilidad establecido en la ley, y también se prohíbe la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, excepto en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro, o quiebra. Asimismo, en los casos en que procede, la exhibición de los documentos debe hacerse en el lugar donde habitualmente se guarden o conserven los libros, registros o documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o su comisionado, y exclusivamente respecto a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida, incluyendo los que sean extraños a la cuenta especial de la que se ha solicitado el reconocimiento. Por último, los tribunales pueden decretar de oficio o a instancia de parte legítima, la presentación al juicio de cartas relacionadas con el litigio, o la compulsa de las copias, fijándose de antemano, con precisión, las que deben ser copiadas o reproducidas. En consecuencia, para cumplir el principio en cuestión y no vulnerar los derechos fundamentales de los gobernados, la autoridad debe fundar y motivar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida adoptada, a efecto de que cause la menor molestia posible. En ese sentido, la falta de precisión acerca de los documentos o elementos de la contabilidad de la demandada que deben exhibirse, y antes bien, el uso de términos generales, como suficientes y necesarios, por su amplitud, puede conducir a distintas interpretaciones y, con eso, a causar una molestia excesiva e injustificada en contra de la quejosa, mediante la revisión de documentos o elementos innecesarios o ajenos al uso de los recursos dispuestos por la actora, además de que se diera alguna intromisión más allá de lo necesario, respecto a los documentos y contabilidad requerida, por lo cual, la especificación de los documentos o elementos requeridos es indispensable, a efecto de que la molestia sea en la menor medida posible, o en la estrictamente necesaria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 563/2007. Total Monitor, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.