I.4o.C.161 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESUNCIONES. VALOR PROBATORIO EN DISTINTOS GRADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1389
La interpretación del artículo
1306 del Código de Comercio
, lleva a considerar que el valor de las presunciones humanas depende de la fuerza que les proporcionen las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia aplicables para su valoración, pues conforme a dicho precepto, los Jueces apreciarán las presunciones en justicia, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados para las presunciones, apreciarán en justicia éstas. Como se advierte, las directrices para la valoración de las presunciones conducen a la posibilidad de otorgarles distintos grados de convicción, al considerarse que puede haber un enlace natural entre la verdad conocida y la que se busca, a veces mayor, a veces menor, y la aplicación más o menos exacta de los principios establecidos para las presunciones. Por tanto, ante la posibilidad de distintos grados de fuerza convictiva de las presunciones, no es válido desaplicarlas de antemano, cuando se dirijan a perfeccionar un documento, sino analizar y demostrar por qué la efectuada en cierto caso, no tiene la gravedad suficiente para contribuir al perfeccionamiento pretendido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 795/2007. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros. 10 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.