I.9o.C.149 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN. TÉRMINO DURANTE EL CUAL SE INTERRUMPE. LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1388
El artículo
66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
establece que la reclamación presentada ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros que reúna los requisitos establecidos en esa legislación, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento. De lo anterior se desprende que el lapso durante el cual se interrumpe el término para la prescripción previsto en el artículo
81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, debe computarse hasta la conclusión de ese procedimiento, por lo que será hasta que se notifique a las partes de lo resuelto en el mismo cuando comience a correr nuevamente el término previsto por el artículo 81 de la citada legislación para la prescripción de las acciones que se deriven de un contrato de seguro.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/2008. Mapfre Tepeyac, S.A. 11 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Amparo directo 450/2008. HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. 11 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.