P./J. 99/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADO B, Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO I), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS LEGISLATURAS ESTATALES TIENEN PROHIBIDO EMITIR LEYES QUE AUTORICEN A AQUÉLLOS PARA PROPORCIONAR ESPACIOS DIVERSOS A LOS TIEMPOS OFICIALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 609
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de noviembre de dos mil siete, establece las reglas a que deben sujetarse las elecciones libres, auténticas y periódicas en el país, y fija las normas aplicables para el uso que hagan los partidos políticos de los medios de comunicación social. Por su parte, el artículo
116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Federal
, reformado a través del indicado Decreto, dispone que las Constituciones y las leyes estatales en materia electoral garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y a la televisión, conforme a las normas establecidas por el
Apartado B de la Base III del artículo 41
de la propia Constitución. Así, para la difusión de propaganda política con fines electorales en dichos medios de comunicación, las Legislaturas Estatales deben adecuar su legislación al nuevo modelo de comunicación de los partidos políticos con la sociedad que instituye la señalada Base III, conforme a la cual, las transmisiones de tiempos oficiales con cobertura local debe administrarlas exclusivamente el Instituto Federal Electoral. Por tanto, las legislaturas estatales tienen prohibido emitir leyes que autoricen a los concesionarios o permisionarios de la radio o la televisión, cualquiera que sea su modalidad, para proporcionar espacios diversos a los tiempos oficiales administrados por el mencionado Instituto.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 56/2008. Procurador General de la República. 4 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 99/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.