I.4o.C.141 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PACTO COMISORIO EXPRESO. SI HAY OPOSICIÓN DEL COMPRADOR ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1379
La delgada línea que divide el ejercicio de la lex commissoria, de la justicia por propia mano, rechazada y reprobada por el artículo
17 constitucional
, se encuentra, cuando hay oposición del comprador, en la necesaria intervención judicial para lograr la restitución mutua de prestaciones. En este sentido, cuando la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación habla de que el pacto comisorio expreso "opera de pleno derecho" y sin necesidad de intervención judicial, debe entenderse exclusivamente respecto de la declaración unilateral de rescisión, mas no por cuanto a la restitución de prestaciones, ya que ello, inevitablemente, aproximaría el pacto comisorio expreso al concepto de justicia por propia mano.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/2007. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 25 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López.