1a./J. 86/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO DEBE IMPONERSE CUANDO LO INTERPONE UN SUJETO DE DERECHO AGRARIO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 184
Conforme al
último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo
, cuando se estime que un recurso de reclamación fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario. Sin embargo, dicha multa no debe imponerse cuando el recurrente es un sujeto de derecho agrario, en virtud de que, por regla general, los que integran esta categoría carecen de conocimientos técnicos especializados en derecho que les permitan advertir si la interposición del recurso tiene o no un motivo justificado. Además, ello es acorde con las disposiciones del libro segundo de la Ley de Amparo, cuya finalidad es tutelar los derechos de los ejidatarios y comuneros, por lo que imponer una sanción de esa naturaleza agravaría la situación económica de la clase campesina.
Precedentes
Reclamación 358/2006-PL. Comisariado Ejidal de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal. 17 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.
Reclamación 248/2007-PL. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal "Rancho de los Llanitos", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Reclamación 301/2007-PL. Juan Gil Sauceda. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Reclamación 23/2008-PL. Ejido Creel, Municipio de Bocoyna, Estado de Chihuahua. 2 de abril de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar.
Reclamación 38/2008-PL. Ejido Creel, Municipio de Bocoyna, Estado de Chihuahua. 9 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos Moreno Correa.
Tesis de jurisprudencia 86/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de septiembre de dos mil ocho.