1a. LXXXIX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 207
El citado principio, contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
requiere, por un lado, que el acto creador del impuesto emane del poder que conforme a la Ley Fundamental esté encargado de la función legislativa, a efecto de que sean los propios contribuyentes, a través de sus representantes, quienes determinen las cargas fiscales que deben soportar y, por el otro, que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria estén consignados expresamente en la ley, de modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular. En ese sentido, se concluye que si bien es cierto que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación no establece todos los elementos esenciales del tributo, sino sólo el relativo a la tasa o tarifa aplicable, también lo es que ello no la torna violatoria del indicado principio constitucional, en virtud de que el sujeto, objeto, base y época de pago están contenidos en la Ley Aduanera, que es la que regula los impuestos al comercio exterior. Así, cuando los contribuyentes del impuesto general de importación se ubiquen en alguna de las hipótesis previstas en el artículo
52 de la Ley Aduanera
, deberán determinar la base del gravamen atendiendo a lo señalado en los numerales
56, 64 a 78-C y 80
de ese ordenamiento legal, y aplicar la tarifa a que se refiere la Ley de los Impuestos Generales mencionada, a fin de enterar el tributo causado con motivo de la introducción de mercancías al país, en las fechas a que alude el artículo
83
de la propia Ley Aduanera; de ahí que al tratarse de disposiciones formal y materialmente legislativas, el contribuyente puede conocer con precisión los alcances de su obligación tributaria.
Precedentes
Amparo en revisión 1686/2006. Empacadora Mac Allen, S.A. de C.V. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.