I.4o.C.154 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXPEDIENTE CLÍNICO. ES DOCUMENTO PRIVADO SUJETO PARA SU VALORACIÓN A REQUISITOS ESTABLECIDOS EN REGULACIÓN ESPECIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1266
El expediente clínico elaborado por una institución hospitalaria, con motivo de la prestación de sus servicios a los pacientes, de acuerdo con el artículo
1238 del Código de Comercio
, constituye un documento privado, ya que no está calificado como público en las leyes comunes; sin embargo, a diferencia del común de los documentos privados, algunas de sus características están sujetas a una regulación especial en la ley, sobre su forma y contenido, lo cual les da una categoría propia dentro de los documentos privados, que conduce a una valoración específica, caso por caso, con apego a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia que resultan aplicables a las circunstancias concurrentes. Dichas reglas especiales se encuentran establecidas en los artículos
29, 30, 32, 37, 80, 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
, que obliga a los establecimientos donde se prestan esos servicios a formar y conservar los expedientes clínicos, que permitan obtener información sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento de los pacientes; para lo cual se exigen ciertos requisitos, y ajustarse a las normas técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico, cuyo campo de aplicación es de observancia general en el territorio nacional, y sus disposiciones obligan a los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, de acuerdo con el numeral 2, de esa regulación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 360/2007. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.