I.4o.C.32 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. ANTE LA DUDA DE SU REALIZACIÓN DEBE DETERMINARSE SU INEFICACIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1263
En atención al principio general de derecho de que los derechos fundamentales, como la audiencia o la defensa, deben interpretarse de manera que permitan su mayor amplitud posible, y no su restricción, ante la duda sobre si se han restringido, porque no se tiene certeza de si el domicilio donde se emplazó a juicio sea el que corresponde a la persona demandada, a fin de permitir en la mayor medida posible la prevalencia y no la restricción de los citados derechos, la duda deberá resolverse en el sentido de que el emplazamiento no se hizo correctamente, a efecto de que se subsane el defecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/2007. Hermenegildo Agustín Vidal Arroyo y otro. 13 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.