II.2o.C.521 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DICTÁMENES PERICIALES. PARA EL REMATE, EFICACIA Y VIGENCIA DE LOS AVALÚOS, DEBE ATENDERSE A LA FECHA CONTENIDA EN ELLOS, Y LOS SEIS MESES DE DICHA VIGENCIA SE COMPRENDEN DESDE ESA FECHA, HASTA LA CONCLUSIÓN DEL ACTO DEL REMATE EN SÍ (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1258
Como los avalúos tienen por sí una vigencia de seis meses, en cuanto se trata de la forma en que se hace la fijación del valor de algún bien para el remate, como parte del procedimiento relativo, por ende, hasta que se haya agotado tal procedimiento no puede decirse que esos avalúos perdieran eficacia en orden al asignado valor de los bienes materia del remate; por lo cual, es concluyente que la vigencia de los avalúos parte desde la fecha contenida en el documento que contiene el estudio pericial, computándose el plazo de seis meses, para los efectos del artículo
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de la ley adjetiva civil para el Estado de México, desde la fecha del avalúo dictaminado, hasta la en que se agote el procedimiento de remate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/2008. Miguel Ángel Rodríguez Gutiérrez. 2 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Claudia Consuelos Cortés.