I.2o.A.55 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESARROLLO URBANO. LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 Y 75 DE SU REGLAMENTO, PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS, SON CONTRAPRESTACIONES QUE TIENEN LA NATURALEZA DE DERECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1257
Los citados preceptos establecen que quienes lleven a cabo, entre otros supuestos, fusiones de predios, en una superficie de terreno mayor a cinco mil metros cuadrados en suelo urbano, deberán transmitir a título gratuito al Distrito Federal, el dominio del diez por ciento del área total del predio para incorporarlo al patrimonio del Distrito Federal, y, en caso de que el terreno que se deba transmitir no sea de utilidad a juicio de la autoridad competente, quien realice el aprovechamiento urbano, debe asumir alguna de las siguientes obligaciones: a) entregar una superficie de igual valor a aquel que debería transmitir, donde la autoridad le indique; b) realizar obras de infraestructura o equipamiento urbano, por el mismo valor, donde la autoridad le indique, o c) enterar a la Tesorería del Distrito Federal, el pago sustitutivo en efectivo, equivalente al valor comercial del terreno que debería transmitir. Los mencionados requisitos son contraprestaciones que tienen la naturaleza de derechos, pues constituyen contribuciones en especie, servicios o dinero que debe efectuar el gobernado para recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, en el caso concreto, para la autorización de fusión de predios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/2008. Desarrollos Totolapa, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 11/2014
del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A J/37 A (10a.) de título y subtítulo: "
DERECHO. TIENE ESE CARÁCTER LA CONTRAPRESTACIÓN IMPUESTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MANIFESTACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA Y AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE USO
."