I.2o.A.56 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESARROLLO URBANO. LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 Y 75 DE SU REGLAMENTO, QUE REGULAN LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS, VIOLAN LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1256
Los artículos
49, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
;
74 y 75
de su reglamento, establecen diversas contribuciones en especie, servicios o dinero que debe efectuar el gobernado para el trámite de la licencia de fusión de predios, pues quienes lleven a cabo, entre otros supuestos, fusiones de predios, en una superficie de terreno mayor a cinco mil metros cuadrados en suelo urbano, deben transmitir a título gratuito al Distrito Federal, el dominio del diez por ciento del área total del predio para incorporarlo al patrimonio del Distrito Federal, y, en caso de que el terreno que se deba transmitir no sea de utilidad a juicio de la autoridad competente, quien realice el aprovechamiento urbano, debe asumir alguna de las siguientes obligaciones: a) entregar una superficie de igual valor a aquel que debería transmitir, donde la autoridad le indique; b) realizar obras de infraestructura o equipamiento urbano, por el mismo valor, donde la autoridad le indique, o, c) enterar a la Tesorería del Distrito Federal, el pago sustitutivo en efectivo, equivalente al valor comercial del terreno que debería transmitir. Dichas contribuciones, que tienen la naturaleza de derechos, no atienden propiamente al servicio que se presta e implica que se dé un tratamiento desigual a quienes reciben un mismo servicio, puesto que los derechos correspondientes se pagarán en función de la superficie del predio que se pretende fusionar que, en cada caso, puede ser distinta, no obstante que el despliegue técnico y administrativo sea el mismo respecto del trámite para la autorización de fusión de predios, lo que implica violación a los requisitos de proporcionalidad y equidad que se contienen en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/2008. Desarrollos Totolapa, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Nota:
Por ejecutoria del 6 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 11/2014
del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A J/36 A (10a.) de título y subtítulo: "
DERECHOS. EL ARTÍCULO 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ UNA CONTRAPRESTACIÓN DE ESA NATURALEZA, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MANIFESTACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA Y AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE USO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD
."
Por ejecutoria del 27 de octubre de 2014, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.