XV.3o.43 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES. EL ARTÍCULO 18, INCISO A), PUNTO 2, INCISO A), SUBINCISO A.3.), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2006, AL IMPONER A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGARLOS CON UNA TARIFA BASADA EN QUE EL PREDIO DONDE SE PRETENDA CONSTRUIR SEA COLINDANTE CON ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1255
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se cumplen en la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos por servicios, si se toma en cuenta el costo que para el Estado tiene la ejecución de éstos y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. Por tanto, el artículo
18, inciso A), punto 2, inciso a), subinciso a.3.), de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California para el ejercicio fiscal del 2006
, al imponer a los contribuyentes la obligación de pagar los derechos por los servicios relativos a la edificación de construcciones con una tarifa basada en que el predio donde se pretenda construir sea colindante con zona federal marítimo terrestre, vulnera los citados principios constitucionales, en virtud de que no obstante recibir el mismo servicio, paga más aquel contribuyente cuyo predio tiene la mencionada colindancia, siendo que no obtendrá derechos por el uso, goce y aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/2007. Aurora Elsa Arnaiz Rosas. 17 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Francisco Caballero Green.
Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.