XV.3o.28 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHOS DE ACREEDORES HIPOTECARIOS. TÉRMINO PARA HACERLOS VALER (APLICACIÓN DE LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1254
De la interpretación del artículo 553 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California que establece: "Si del certificado aparecieren gravámenes, con la oportunidad debida se notificará a los acreedores el estado de ejecución, para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.", se advierte que al decretarse un remate, debe ser notificado el acreedor hipotecario, para que si conviene a sus intereses intervenga en el avalúo y subasta de los bienes, sin que en el invocado numeral se prevea algún término para hacer valer ese derecho. En consecuencia, debe aplicarse la regla general prevista en el artículo
137, fracción IV
, del citado ordenamiento legal, concediéndole el término de tres días para ejercitar su derecho, no así el que establece el diverso
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del propio código, que refiere a que no será menor de quince ni excederá de sesenta días al no tratarse de un emplazamiento formal a juicio, sino de la ejecución de una sentencia definitiva como lo dispone el mencionado artículo 553 del ordenamiento procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 577/2007. Residencial Oeste, S. de R.L. de C.V. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.