I.4o.C.168 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. DISTRIBUCIÓN DE LA CONDENA A FAVOR DE UNA PARTE PLURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1225
La distribución de la suma de dinero percibida por concepto de costas, entre los miembros de una parte plural, debe regirse, preferentemente, por el acuerdo celebrado entre ellos; si no existe convenio y hay conflicto, deben cubrirse los gastos financiados por cada uno de los litisconsortes, y sólo a falta de las anteriores hipótesis, la distribución se hará por partes iguales. Lo anterior, mediante la aplicación analógica de las reglas establecidas por el Código Civil para el Distrito Federal, respecto del derecho de los acreedores en las obligaciones mancomunadas, toda vez que existe mancomunidad cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación (
artículo 1984
) y en ella las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/2007. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y otro. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Blanca Estela Mendoza Ortiz.