XIX.2o.A.C.67 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PARA DEMANDAR SU INEXISTENCIA EN LA VÍA SUMARIA ES INNECESARIO ACREDITAR UN VÍNCULO CONTRACTUAL ENTRE LA PARTE ACTORA Y LA DEMANDADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1223
El artículo
470, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado
no condiciona la procedencia de la vía sumaria a que se acredite la existencia de un vínculo jurídico entre el actor y quienes celebraron alguno de los contratos típicos que ahí se mencionan. Es así, pues dicho precepto no establece que ello sea un requisito para tener acceso a esa vía y presentar, entre otras, las demandas respectivas al arrendamiento. En cambio, al establecer que en el juicio sumario se ventilarán "las demandas que versen sobre contratos de arrendamiento", debe considerarse que la amplitud de esa norma jurídica abarca toda contienda judicial en la que esté de por medio cualquier reclamo inherente a ese tipo de contratos, toda vez que la hipótesis normativa de referencia no atiende a la calidad personal de los contendientes en el juicio ni se limita al vínculo o nexo causal entre los contratantes, del que se deriven o puedan derivar los derechos u obligaciones recíprocas o exclusivas para esas personas (actor-demandado o arrendador-arrendatario). Más bien, esta norma está inspirada en un criterio que se basa en el propio contrato y en la celeridad con que se debe tramitar y resolver ese tipo de asuntos en los que por disposición expresa del legislador, se estimó conveniente reducir los términos procesales y las etapas del juicio para agilizar su trámite y resolución en cuanto a sus aspectos esenciales. Por tanto, en la norma legal de referencia, debe prevalecer la aplicación literal del derecho y el principio general que establece que en donde el legislador no distinguió no cabe hacer distinción alguna por parte del juzgador, lo que significa que para demandar la inexistencia de un contrato de arrendamiento, será procedente la vía sumaria sin que deba acreditarse el vínculo contractual entre la parte actora y la demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/2008. Luis González Rosas. 30 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Fernando Rochin García
Amparo directo 205/2008. Eduardo Gali Leal. 30 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Fernando Rochin García.