IV.2o.C.79 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL DEMANDADO CUANDO AFIRMA QUE LA PERSONA QUE SUSCRIBIÓ EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN Y QUIEN PROMUEVE LA DEMANDA, SON DISTINTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1213
Cuando el demandado sostiene como postura defensiva, que la persona que suscribió el contrato base de la acción y la que promovió la demanda en su contra son distintas, aduciendo que el acto jurídico lo celebró utilizando un solo nombre y al demandar lo hizo con dos, implica una negativa que envuelve la afirmación de un hecho y, por ende, de conformidad con los lineamientos establecidos en la
fracción I del artículo 224
del código adjetivo civil de la entidad, la obligación de acreditar tal extremo corre a cargo del propio afirmante, debiendo demostrar durante el transcurso del procedimiento la veracidad de su aserción, con los medios convictivos procedentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/2008. Nemesio González Lara. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.