P. LXI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
BOLETAS ELECTORALES. LA NORMA GENERAL QUE ORDENA SU DESTRUCCIÓN UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCESO RELATIVO, ES DE NATURALEZA MATERIALMENTE ELECTORAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 6
El artículo
254, segundo párrafo, parte final, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
, vigente hasta el 14 de enero de 2008, al establecer que concluido el proceso electoral, se procederá a la destrucción de los sobres que contengan las boletas sobrantes inutilizadas y las boletas de los votos válidos y los votos nulos de la elección, tiene naturaleza materialmente electoral. Ello es así, pues regula una cuestión propia del proceso electoral, como es el destino final de las boletas en que consta el voto popular y que constituyen la base del resultado de la elección. Por tanto, el juicio de garantías promovido en su contra es improcedente conforme a los artículos
41, 94, 99, 103 y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
73, fracciones VII y XVIII, de la Ley de Amparo
, aun cuando en la demanda sólo se alegue la violación del derecho fundamental a la información contenido en el artículo
6o. constitucional
, ya que la naturaleza electoral de la norma no puede ser diferente o variar según lo argumentado en los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo en revisión 1043/2007. Rafael Rodríguez Castañeda. 11 de marzo de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número LXI/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.