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I.4o.C.164 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. ES INDEBIDA LA DOBLE CONDENA A FAVOR DE UNA PERSONA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1175

Precedentes

Amparo directo 393/2008. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Lorena Oliva Becerra.

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