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I.4o.C.170 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACTOS PROCESALES DECLARADOS INEFICACES. REPERCUSIÓN EN OTRAS ACTUACIONES Y REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1172

Precedentes

Amparo en revisión 184/2008. Pedro José Álvarez Bustamante. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 433/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 47/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 7 de abril de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 11 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 98/2025, y por ejecutoria del 6 de agosto de 2025 la Segunda Sala la declaró inexistente, al considerar que los Tribunales Colegiados contendientes abordaron temáticas disímiles derivadas de circunstancias diferenciadas, lo que impide la generación de un criterio único o de un punto de comparación.