I.4o.C.150 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA SURTIR PLENOS EFECTOS JURÍDICOS (Interpretación del artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1170
La verdadera aclaración de sentencia es la única apta para formar parte integrante de ésta y, por ende, para interrumpir los plazos para su eventual impugnación. La interpretación gramatical del artículo
84 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
evidencia que la aclaración de sentencias requiere de tres factores, a saber: A) Legitimación. Puede hacerse oficiosamente por la autoridad jurisdiccional o a instancia de alguna de las partes. B) Temporalidad. Cuando es de oficio, debe realizarse dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, en tanto que, si es a petición de parte, ha de solicitarse dentro del día siguiente al de la notificación. C) Finalidad. Tiene el propósito de: -Aclarar algún concepto, subsanar alguna obscuridad o imprecisión; pero sin alterar la esencia de lo resuelto. -Suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido en el litigio; pero sin cambiar la sustancia de lo decidido en el fallo. Cuando no se advierta cualquiera de tales factores debe concluirse, que no se está en presencia de una aclaración de sentencia, apta para surtir efectos como tal, incluido el de interrumpir los plazos para su impugnación ordinaria o extraordinaria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/2008. Raúl Zaragoza Zepeda. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.