I.7o.A.584 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. PARA DEMOSTRAR QUE SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 112, FRACCIÓN VII, INCISO A), DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD, EN EL OFICIO RESPECTIVO, EXPONGA LAS RAZONES QUE ORIGINARON SU DECISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1218
Conforme al artículo
112, fracción VII, inciso a), del Código Financiero del Distrito Federal
, la autoridad fiscal está facultada para ampliar el plazo para concluir una visita domiciliaria cuando solicite de los servidores públicos del Gobierno Federal, del Distrito Federal o fedatarios, informes y datos que posean con motivo de sus funciones; sin embargo, para demostrar que se actualiza dicha hipótesis, no basta que la autoridad, en el oficio respectivo, sólo indique el hecho generador de su decisión, sino que es necesario que exponga las razones que la originaron para que se considere debidamente fundada y motivada, esto es, debe especificar qué tipo de información o dato solicitó, así como su relación con la revisión que se practica, pues de no hacerlo así, se le dejaría al particular en estado de indefensión, al no estar en aptitud de conocer esas circunstancias, limitando su defensa, ya que podría llegarse al extremo de que la autoridad solicite informes o datos que no tengan relación con la revisión, con el único fin de obtener la ampliación del plazo para dictar la resolución correspondiente dentro del término legal que tiene para ello, lo cual contravendría los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 50/2008. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal y otros. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.