IV.2o.C.52 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSTITUCIÓN DE TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1206
Para que proceda la sustitución de testigos, es menester que se acredite ante el juzgador de amparo, entre otras cosas, que el testigo inicialmente ofrecido se encuentra imposibilitado para asistir al desahogo de la prueba, en virtud de causa superveniente que le impida hacerlo, por motivos no imputables a él y desconocidas o inexistentes al momento de ofrecer la prueba. Lo anterior es así, ya que de permitir el ejercicio de tal derecho en cualquier caso, provocaría un desequilibrio procesal entre las partes, pues se permitiría a la oferente de la prueba, variar en cualquier momento, el interrogatorio y la identidad del testigo que desahogará la prueba, con lo cual se colocaría en posición de desventaja a la otra parte para la preparación oportuna de las repreguntas y, en su caso, de la posible impugnación de la idoneidad del testigo. En ese sentido se pronunció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 90/2004, que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 64/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, página 385, correspondiente al mes de julio de dos mil cinco, de rubro: "
TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA SOLICITUD EN LA QUE SE PIDE SU SUSTITUCIÓN DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/2008. María de la Luz Chávez Velázquez. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.