I.3o.C.688 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO. SOLAMENTE PUEDE DEMOSTRARSE CON ELEMENTOS DE PRUEBA COETÁNEOS A LA REALIDAD DEL HECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1185
Del sentido literal y del análisis sistemático de los artículos
39 y 40 del Código Civil para el Distrito Federal
, deriva que las actas del registro de nacimiento son las idóneas para la comprobación del estado civil de las personas, pero cuando no hayan existido registros, estuvieran ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba registrado el acto, se podrá recibir como prueba del hecho, instrumentos o testigos para probar el estado civil, o el acto que se registró. En cambio, cuando la pretensión es obtener la rectificación del acta de nacimiento por error en algún dato sustancial del nombre o de la fecha de nacimiento, como cuando se plantea que una persona nació y fue registrada en una fecha diversa a la que se encuentra asentada en su acta de nacimiento, dado que éste es un hecho natural, inmutable, que no depende de la voluntad del registrado, debe demostrarse con elementos de prueba coetáneos a dicho evento, que permitan desvirtuar la fecha de que dio fe el funcionario del registro civil, puesto que ésta, es una institución de orden público encargada de hacer constar, mediante la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello e investidos de fe pública, los actos relativos al estado civil de las personas físicas. De modo que no se trata únicamente de ajustar el contenido del acta de nacimiento a la realidad social en la que la persona interesada ha ostentado que nació en una fecha distinta a la que aparece en su acta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/2008. María Cristina Velarde Meixueiro. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Nota: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación I.3o.C.236 C (10a.), aparece publicada el viernes 23 de septiembre de 2016, a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo IV, septiembre de 2016, página 2942, de título y subtítulo: "
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO. ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD, PROCEDE PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL, SIN QUE DEBA SER MOTIVO PARA CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DE TERCEROS, PRINCIPALMENTE EN EL ÁMBITO DE LA RELACIONES FAMILIARES (ABANDONO DE LA TESIS I.3o.C.688 C)
."