III.5o.C.140 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN. EL TERCERO LLAMADO A JUICIO NO PUEDE INTERPONERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1185
El tercero llamado a juicio es parte en el procedimiento, en virtud de la denuncia que realiza la demandada para que pueda apersonarse y defenderse si lo estima necesario y, en su caso, le depare perjuicio la sentencia que llegue a dictarse. Sin embargo, a dicho tercero no puede considerarse demandado por no ser litisconsorte pasivo, además, porque no existe una relación directa entre éste y el actor, debido a que el accionante del procedimiento no le reclama nada en lo personal, sino que su intervención en el juicio se debe al llamamiento que realizó la parte reo. En esa virtud, no puede reconvenir al actor, pues de la interpretación del artículo
273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, así como de la exposición de motivos que dio lugar a la reforma del referido numeral, de trece de marzo de dos mil uno, se advierte que la intención del legislador fue que a la parte demandada le competa exclusivamente la reconvención, ya sea que la dirija contra el actor o diversas personas que se señalen como demandados en virtud de la misma, pero no al tercero llamado a juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/2008. Hugo Sevilla Morales. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Águila Nuño.
Nota: Por ejecutoria del 23 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 248/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados contendientes no tuvieron bajo su conocimiento un problema jurídico a la luz de un mismo dispositivo legal de contenido idéntico, sino de normas jurídicas que regulan el mismo supuesto pero que generan consecuencias jurídicas distintas."