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III.5o.C.140 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECONVENCIÓN. EL TERCERO LLAMADO A JUICIO NO PUEDE INTERPONERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1185

Precedentes

Amparo en revisión 120/2008. Hugo Sevilla Morales. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Águila Nuño. Nota: Por ejecutoria del 23 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 248/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados contendientes no tuvieron bajo su conocimiento un problema jurídico a la luz de un mismo dispositivo legal de contenido idéntico, sino de normas jurídicas que regulan el mismo supuesto pero que generan consecuencias jurídicas distintas."