1a. LXXV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PRUEBAS EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. REQUISITOS PARA TENERLAS POR ANUNCIADAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 727
Conforme al artículo
31 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se desecharán de plano las pruebas anunciadas por las partes cuando no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva. Así, el legislador determinó que el periodo probatorio de las controversias constitucionales sólo se destinará a la preparación y desahogo de pruebas que efectivamente tengan trascendencia en su resolución, a fin de evitar la demora innecesaria en el desarrollo del procedimiento, cuyo objetivo primordial es reparar la regularidad constitucional que se estima afectada, a través de la declaración de invalidez de las normas o actos impugnados, cuando resulten contrarios a la Constitución. En ese sentido, para que las pruebas se tengan por anunciadas en una controversia constitucional es necesario que guarden relación con la litis planteada y que puedan influir en la sentencia que llegue a pronunciarse, pues de lo contrario se desecharán de plano.
Precedentes
Recurso de reclamación 13/2008-CA, derivado de la controversia constitucional 84/2007. Estado de Tamaulipas. 14 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.