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IX.3o.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN. NO SE INTERRUMPE CUANDO SE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1177

Precedentes

Amparo directo 161/2008. Eduardo González Álvarez del Castillo. 6 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: María Gabriela Ruiz Márquez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 97/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 124/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 419, con el rubro: " PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE INTERRUMPE CUANDO SE DESESTIMA LA DEMANDA POR PROCEDER UNA EXCEPCIÓN DILATORIA O PROCESAL (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y VERACRUZ) ."