XX.1o.212 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EXISTA INCONGRUENCIA ENTRE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN Y LA DE SU VENCIMIENTO NO LE QUITA ESE CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1173
La circunstancia de que exista incongruencia entre la fecha de suscripción del título y la fecha de su vencimiento, de ninguna manera significa que deje de considerarse como pagaré, en razón de que en todo caso tal incongruencia, puede dar lugar únicamente a considerar que no se pactó fecha cierta de vencimiento en términos del artículo
171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 873/2007. Aurora Castellanos López. 12 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: José Javier Marroquín Aguilar.