VI.1o.P.257 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MEDIDA DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO. LA SENTENCIA QUE LA IMPONE SIN ESTABLECER LA DE MAYOR GRAVEDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, NI LAS DE MENOR GRAVEDAD POR LAS QUE PODRÍA SUSTITUIRSE AQUÉLLA VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1119
De conformidad con los artículos
105 y 106 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla
, la medida de internamiento se impondrá de manera excepcional y en ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad, y cuando el Juez del proceso considere prudente imponerla, debe atender a la proporcionalidad de las circunstancias y de la gravedad de la conducta tipificada como delito; a la edad y a las necesidades particulares del adolescente, señalando su duración, lugar de aplicación y ejecución; así como establecer otra medida de mayor gravedad que se impondrá en caso de incumplimiento de aquélla y las de menor gravedad por las cuales pudiera sustituirse la impuesta, indicando el orden en que serán consideradas por el director del Centro de Internamiento Especializado; por lo que si en la sentencia reclamada únicamente se impuso al adolescente la medida de internamiento definitivo, sin señalar una medida de mayor gravedad para el caso de incumplimiento, ni las de menor gravedad por las que podría ser sustituida la impuesta, debe concluirse que la autoridad responsable violó sus garantías individuales previstas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, específicamente la de exacta aplicación de la ley penal, al no ceñir su actuación a las fracciones VII y VIII del artículo 106 del referido código, que señalan: "Artículo 106. La resolución que imponga una medida debe estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente y deberá contener los siguientes elementos: ... VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento; VIII. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de este código, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por el director del Centro de Internamiento Especializado o el Juez."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/2007. 23 de agosto de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Margarito Medina Villafaña. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretario: Antonio Rodríguez Ortiz.
Amparo directo 554/2007. 6 de diciembre de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Margarito Medina Villafaña. Encargado del engrose: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Héctor Santacruz Sotomayor.
Amparo directo 576/2007. 6 de diciembre de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Margarito Medina Villafaña. Encargado del engrose: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.
Amparo directo 637/2007. 31 de enero de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Margarito Medina Villafaña. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo directo 665/2007. 8 de febrero de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Margarito Medina Villafaña. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 666/2007. 8 de febrero de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Margarito Medina Villafaña. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.