VI.2o.P.113 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SE ACTUALIZA ESTE DELITO Y NO EL DE FRAUDE GENÉRICO CONTENIDO EN EL NUMERAL 402 DEL CÓDIGO EN CITA, CUANDO EL AGENTE SE OSTENTA COMO DUEÑO DE LA COSA, SABIENDO QUE NO TIENE DERECHO PARA TRANSMITIR, PER SE, SU DOMINIO, EN LA MEDIDA QUE NO TIENE EL PODER DE DISPOSICIÓN DE ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1103
El artículo
404, fracción II, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla
tipifica el delito de fraude específico como la conducta de la persona que con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de una cosa, la enajene a título oneroso, o bien, la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; de tal manera que los elementos constitutivos del delito de que se trata son los siguientes: a) Que una persona, a título oneroso, enajene una cosa, la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo; b) Que con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de la cosa, lleve a cabo cualquiera de esas conductas; y, c) Que haya recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que lo gravó, parte de ella o un lucro equivalente; de ahí que el delito de fraude específico se caracteriza porque el agente se ostenta como el dueño de la cosa, sabiendo que no tiene derecho para transmitir, per se, su dominio, en la medida que carece del poder de disposición de ella; consecuentemente, si a quien realizó la conducta descrita se le sentencia por el delito de fraude en su conceptuación genérica previsto por el artículo
402
del código citado, se está en presencia de una inexacta aplicación de la ley penal, con infracción al artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/2008. 28 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Nota: Por ejecutoria del 31 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 415/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.