VI.3o.C.110 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. NO LE ES OPONIBLE LA EXCEPCIÓN DE PAGO QUE EL DEUDOR HAYA HECHO AL ENDOSANTE CUANDO EL ENDOSO NO ES POSTERIOR AL VENCIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1100
De conformidad con los artículos
27, 34 y 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, el endoso en propiedad de un título de crédito, transfiere la propiedad de todos los derechos inherentes a éste, pero cuando el endoso es posterior al vencimiento, surte efectos de cesión ordinaria; estableciendo el primero de los numerales citados, que la transmisión del título por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal distinto al endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el documento confiere y lo sujeta a todas las excepciones personales, que el obligado habría podido oponer a quien lo transmitió. Con base en lo anterior, cuando el endoso en propiedad de un título de crédito no se hace con posterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, no puede oponerse al endosatario la excepción de pago que el deudor haya hecho al endosante, por tratarse de una cuestión personal entre los dos últimos, que no afecta al endosatario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/2008. Arael Méndez Crisanto. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Nota: Por ejecutoria del 31 de mayo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 413/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.