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VI.3o.C.110 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. NO LE ES OPONIBLE LA EXCEPCIÓN DE PAGO QUE EL DEUDOR HAYA HECHO AL ENDOSANTE CUANDO EL ENDOSO NO ES POSTERIOR AL VENCIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1100

Precedentes

Amparo directo 232/2008. Arael Méndez Crisanto. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Nota: Por ejecutoria del 31 de mayo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 413/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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