1a. LXXVI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 2o., 231 Y 232 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 50
El artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé el derecho fundamental de igualdad, el cual consiste, medularmente, en que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales; de ahí que cuando la ley distingue entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos, es indispensable analizar si dicha distinción descansa en una base objetiva y razonable o si, por el contrario, constituye una discriminación arbitraria. Así, los artículos
2o., 231 y 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor
que prevén el procedimiento de infracción seguido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por el uso de la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes, el cual debe agotarse previo a ejercer la acción de daños y perjuicios en sede judicial, no violan el principio de igualdad, en razón de que los titulares de derechos de autor y quienes defienden derechos netamente civiles no se encuentran en un idéntico estatus jurídico, atento a que respecto de los primeros rige una especificidad por materia que exige ser regulada por una legislación particular. Por tanto, la circunstancia de que el legislador haya establecido un procedimiento para dirimir las infracciones administrativas cometidas contra derechos de autor, no solamente se significa como la construcción de una vía con suficiente idoneidad para los titulares de tales derechos que resientan alguna afectación, sino que ese despliegue legislativo corresponde a la sustancia de los derechos regulados en la Ley Federal del Derecho de Autor, cuya violación puede generar afectaciones a escala comercial o industrial (no netamente civil), que exigen un tratamiento altamente especializado, lo cual muestra la razonabilidad del trato diferenciado entre ambos sujetos de derecho.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1121/2007. Diego Pérez García. 21 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.