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VI.1o.P.258 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Penal
- Registro digital (IUS)
- 169132
- Clave de tesis
- VI.1o.P.258 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1070
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA FICHA SIGNALÉTICA EMITIDA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO PENAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1070
La respuesta a la solicitud de cancelación de la ficha signalética emitida por el director del Centro de Readaptación Social, una vez que existe sentencia ejecutoriada, es un acto formal y materialmente administrativo; en una primera hipótesis, por haber sido dictado por un funcionario que depende del Ejecutivo del Estado, específicamente de la Secretaría de Seguridad Pública y, en una segunda, porque si la ficha signalética constituye una medida administrativa, por consiguiente, la respuesta a su cancelación tiene la misma naturaleza, además porque la autoridad responsable, al emitir el acto reclamado, se funda en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y en el Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusión, ambos del Estado de Puebla. Por otro lado, si bien es cierto que la identificación administrativa tuvo su origen en un procedimiento penal, también lo es que, en este caso, la solicitud de cancelación se formuló ante una autoridad administrativa fuera de dicho procedimiento, y una vez concluido éste, por tanto no se trata de un acto que afecte la libertad personal del inculpado ni proviene de un proceso penal o del juzgador que siguió la causa, y no constituye un acto de los prohibidos por el artículo
22 de la Constitución Federal
; consecuentemente, cuando el acto reclamado consista en la respuesta a la solicitud de cancelación de la ficha signalética emitida por el director del Centro de Readaptación Social, una vez concluido el procedimiento penal, la competencia legal para conocer del recurso de revisión que se interponga corresponde a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, de conformidad con el artículo
38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/2007. 3 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Héctor Santacruz Sotomayor.
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