XIV.C.A. J/20 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. CORRESPONDE A LAS PARTES IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO SI EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO DICTA AUTO DE CITACIÓN PARA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 828
Conforme al artículo
381 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
, no hay obligación del tribunal de apelación de acordar en el mismo auto de admisión del recurso la citación para sentencia, sino que primero debe transcurrir el plazo del traslado a la contraria, para luego citar a una audiencia de alegatos, en la cual se citará para sentencia; por lo que si la instancia está inconclusa con el proveído de admisión, pues antes de la citación para sentencia está la audiencia de alegatos respecto de la cual no se ha proveído, opera la caducidad de la instancia si no hay impulso procesal, pues este fenómeno extintivo sólo procede en los litigios que estando en trámite han sido abandonados por los interesados sin instar su curso, pues la instancia concluye con la citación para sentencia, por lo que si no existe el auto relativo, la inactividad no es atribuible al tribunal de apelación y entonces ya no pesa sobre éste la obligación de activar el procedimiento, sino sobre las partes, ya que únicamente el dictado de aquel proveído cesa para éstas la carga de su impulso. En este orden, se concluye que conforme a la legislación procesal civil del Estado de Yucatán, si el tribunal de apelación no ha dictado auto de citación para sentencia, puede decretar su caducidad, por haber transcurrido el término previsto en la ley de la materia, esto es, tres meses, contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin que hubiere promoción de alguna de las partes tendiente a la prosecución del procedimiento, pues en estas condiciones no le es atribuible la paralización del procedimiento de segunda instancia que aún no concluye.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 295/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.
Amparo directo 299/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.
Amparo directo 304/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.
Amparo directo 867/2007. Horacio González García. 25 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo en revisión 535/2007. Carlos Javier Pat Euán. 25 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.