XIX.2o.P.T.18 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS. EL DESAMPARO TOTAL Y ABSOLUTO EN QUE SE ENCUENTRE EL ACREEDOR QUE ATENTE CONTRA SU SEGURIDAD PERSONAL NO ES UN ELEMENTO QUE INTEGRE DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1047
El artículo 295 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas establece: "Comete el delito de abandono de obligaciones alimenticias el que sin motivo justificado deje de proporcionar a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus hijos, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia."; de lo que se advierten tres elementos constitutivos: a) que el sujeto pasivo sea cónyuge, concubina o concubinario o hijo del activo; b) que el sujeto activo deje de proporcionar medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia del pasivo; y, c) que lo haga sin motivo justificado. En consecuencia, el desamparo total y absoluto en que se encuentre el acreedor que atente contra su seguridad personal no es un elemento que integre el delito de abandono de obligaciones alimenticias, pues éste se configura únicamente con los elementos antes descritos; pues pretender lo contrario, implicaría agregar uno más no contemplado por la legislación penal que daría lugar a dejar sin sanción una conducta omisiva notoriamente reprobable, lo que contravendría el espíritu del legislador cuya idea es sancionar la conducta de quienes incurren en la desobligación de proporcionar los recursos necesarios de subsistencia a los acreedores con independencia de que éstos reciban la ayuda económica de terceras personas y no del directamente obligado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/2008. 7 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Minerva Castillo Barrón.