III.2o.A.189 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. EL ARTÍCULO 138, SEGUNDO PÁRRAFO, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, VIGENTE HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2006, NO FIJA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1895
El artículo
138 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
, vigente hasta el 29 de noviembre de 2006, prevé que al frente de cada una de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente habrá un delegado, y en su segundo párrafo precisa que éste tendrá la representación para desempeñar las actividades derivadas de la competencia de dicho órgano en su respectiva circunscripción territorial, la cual será determinada mediante acuerdo del procurador que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; de donde se sigue que el numeral en comento, en la porción normativa indicada, no fija la competencia por territorio de los mencionados delegados, sino que sólo menciona que la ejercerán en el ámbito que les corresponda. Lo anterior se corrobora con el hecho de que el titular de la aludida procuraduría emitió el acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de ésta en las entidades federativas, publicado en el referido medio de difusión el 27 de marzo de 2003.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 748/2007. Directora General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.