I.2o.P.164 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. NO LE SON APLICABLES LAS CALIFICATIVAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 196 DE ESA MISMA LEGISLACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1895
Conforme a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal a que se refiere el
tercer párrafo del artículo 14 constitucional
, no le son aplicables al delito contra la salud previsto y sancionado en el
primer párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal
, las calificativas señaladas en el numeral
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de ese mismo ordenamiento, ya que de la lectura de este último aparece que esas agravantes están limitadas taxativamente por el legislador a los supuestos descritos en el precepto
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de esa codificación, por lo que es violatorio de la citada garantía estimar lo contrario, pues no le es dable al juzgador extender en perjuicio los alcances de tal disposición por analogía o mayoría de razón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/2008. 15 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.