I.14o.C.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "HUBIERE ENTREGADO" CONTENIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1885
Para determinar el derecho sustantivo referente al cobro de una renta o alquiler, en favor del vendedor, en caso de que se declare la rescisión del contrato de compraventa, no es la interpretación gramatical de la expresión "hubiere entregado" (la cosa vendida) a la que hay que acudir para solucionar el conflicto suscitado, puesto que la interpretación teleológica es la que proporciona mayores razones y certeza sobre el alcance de la disposición mencionada, considerando que esa fue la finalidad que el legislador ordinario tomó en cuenta, inspirado en los principios de reciprocidad y de equidad (puesto que es justo y equitativo que todo bien o capital sea susceptible de producir una renta o interés), al redactar el
primer párrafo del artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal
. Así, de acuerdo con esa finalidad, si el comprador hubiere disfrutado del uso o posesión del bien enajenado, la consecuencia derivada de esa circunstancia consiste en que el vendedor tendrá derecho a que le pague una renta o alquiler durante el lapso respectivo, pues si se razonara en sentido contrario, equivaldría a que la compradora ocupara gratuitamente ese bien, sin importar el tiempo que durara esa posesión, fundada en el propio contrato, con el pretexto de que no fue el vendedor quien de modo propio le entregó la posesión. Por ello, si la ocupación de los bienes inmuebles enajenados, en favor de la compradora, provenía de una decisión judicial, invalidada posteriormente, no desvirtúa la anterior consideración, en tanto que el legislador no distinguió esa situación ni la previó como una salvedad a la regla general.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/2008. Alfonso Gregorio Blancas García. 23 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.