2a. XCVI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN VII Y 110-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 542
La naturaleza jurídica de la "opción de acciones" prevista en los artículos citados es diversa a la de las operaciones financieras derivadas, pues mientras en éstas puede concurrir toda persona con capacidad para contratar, en aquéllas únicamente pueden acudir quienes tengan el carácter de trabajadores, dado que es una prestación laboral otorgada por el patrón o una parte relacionada con éste a determinados funcionarios de la empresa para adquirir acciones, ya sea sin costo o a un precio menor o igual al que tengan en el mercado. De esta manera, los artículos
110, fracción VII y 110-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, que regulan la "opción de acciones", no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al no tener dicha opción las mismas notas que las operaciones financieras realizadas fuera de la relación laboral, por lo que no existe trato inequitativo en la determinación del impuesto sobre la renta.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2008. René Sergio Sagastuy Ferrandiz y otros. 25 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.