V.2o.C.T.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE O VENTA JUDICIAL. PREVIO A SU VERIFICATIVO DEBE ACTUALIZARSE EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES, CUANDO TRANSCURRE UN LAPSO CONSIDERABLE DESDE SU PREPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1875
La
fracción I del artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora
señala que: "Antes de ordenarse la venta, deberá exhibirse un certificado del Registro Público de la Propiedad, en el que consten los gravámenes que reporte el inmueble ..."; por lo que ciertamente no se dispone en forma expresa, cómo debe actuarse procesalmente en los casos en que el diferimiento del remate o algún obstáculo diverso, provoquen el transcurso de un lapso excesivo, entre el auto que ordenó su preparación (que admite un primer certificado de gravámenes) y el día de la venta judicial; pero es menester considerar implícito en la norma el requisito de actualizar el certificado de gravamen, a fin de que abarque el periodo de la dilación, como salvaguarda de la certeza y seguridad jurídicas que deben imperar en la tramitación del remate judicial, pues la intención del legislador fue evitar la indefensión de los acreedores que hubiesen adquirido derechos sobre el bien embargado. Lo anterior, por las circunstancias objetivas y subjetivas que se generan en la venta. En relación a las objetivas, pudiera acontecer que por el transcurso del tiempo, el precio establecido en el avalúo cambiara notoriamente por cualquier motivo y, lo que se pretende con el avalúo es que el bien se venda con base en un valor real y vigente, evitando que el remate resulte un acto injusto y una fuente de enriquecimiento fundada en la carencia de capacidad económica, o bien, que se verifique a pesar de que por alguna razón haya disminuido el valor de la cosa; por ende, es recomendable que se presente un nuevo avalúo para tener certeza del valor real del inmueble. Referente a las circunstancias subjetivas, por los diversos acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes y que pudieran tener derechos sobre el bien embargado, para darles oportunidad de intervenir en esa fase de ejecución y ejercer sus derechos, ya que el interés jurídico tutelado es evitar que se les deje en estado de indefensión; de ahí que cuando medió un lapso considerable entre la fecha en que se inicia el trámite de preparación del remate y aquella en que se efectúa, de conformidad con la fracción I del artículo 457 del ordenamiento legal en comento, se debe recabar un certificado que abarque tal periodo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/2008. Caín Contreras Aldecoa. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Álvarez Troncoso. Secretaria: Dulce María Rodríguez Talavera.